LAEPC · Artículo 97

Artículo 97del Ley de Amparo

Libertad de la persona afectada

Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Cuatro. Trámite

Si del estudio del informe y antecedentes resultare que es ilegal la detención o prisión, se decretará la libertad de la persona afectada y ésta quedará libre en el mismo acto y lugar.

A petición del afectado o del interponente, el Juez ordenará a la autoridad que entregue al detenido a la persona designada por el mismo afectado o interponente y en lugar seguro, haciéndose constar en acta.

Cómo citar

Art. 97, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-97/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.