LAEPC · Artículo 89

Artículo 89del Ley de Amparo

Plazo para la exhibición

Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Cuatro. Trámite

El plazo dentro el cual debe hacerse la presentación del agraviado, nunca podrá exceder de veinticuatro horas a partir de la petición o denuncia.

Cómo citar

Art. 89, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-89/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.