CPP · Artículo 171

Artículo 171del Código Procesal Penal

Aceptación expresa

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo III. Comunicación · Sección Segunda. Notificaciones, citaciones y audiencias

Las partes podrán darse por notificadas de cualquier resolución y desde ese momento surte efecto respecto a ellas.

Cómo citar

Art. 171, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-171/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.