CPP · Artículo 167

Artículo 167del Código Procesal Penal

Notificación fuera del tribunal

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo III. Comunicación · Sección Segunda. Notificaciones, citaciones y audiencias

Las notificaciones personales fuera del tribunal se harán en la misma forma que indica el artículo anterior. No obstante, si el interesado no estuviere, la cédula de notificación podrá entregarse a cualquier persona mayor de dieciocho años que resida en la casa, prefiriéndose a los parientes del interesado, o a sus dependientes. Si no se encuentra a nadie, la cédula podrá ser entregada a un vecino que acepte la obligación de hacerla llegar inmediatamente al interesado, advirtiéndole de la responsabilidad en que incurre por falta de cumplimiento.

Si nada de esto puede lograrse, el notificador fijará la cédula en una de las puertas de la casa, en el lugar más seguro y protegido.

El notificador hará constar esas circunstancias en la diligencia de notificación.

Cómo citar

Art. 167, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-167/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.