Artículo 175del Código Procesal Penal
Casos de excepción
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo III. Comunicación · Sección Segunda. Notificaciones, citaciones y audiencias
Cuando no obstante citación previa exista el peligro fundado de que la persona citada se oculte o intente entorpecer por cualquier medio la averiguación de la verdad, desobedeciendo la orden del tribunal, se podrá proceder a su conducción por orden judicial y por el tiempo indispensable para llevar a cabo el acto.