Artículo 8del Constitución
Derechos del detenido
Título II. Derechos humanos · Capítulo I. Derechos individuales
Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que pueda proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.