Artículo 22del Ley del Régimen Penitenciario
Derecho de defensa
Título II. Derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas reclusas · Capítulo I. Derechos
Las personas reclusas tienen derecho a comunicarse con su abogado defensor, sin perjuicio de su derecho de petición.
su intervención en los incidentes planteados con relación a la ejecución y extinción de la pena u otros procedimientos judiciales o, en su caso, en asuntos de índole administrativos o disciplinarios.
También tendrán derecho de comunicarse privadamente con el juez de ejecución y el Director del Centro para informar de cualquier situación que afecte sus derechos. Esta comunicación se hará en departamentos especiales que garanticen la privacidad de las entrevistas. Este derecho no podrá ser suspendido o intervenido bajo ninguna circunstancia.