Artículo 23del Ley del Régimen Penitenciario
Derecho a información
Título II. Derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas reclusas · Capítulo I. Derechos
Las personas reclusas tienen derecho a ser informados del fallecimiento o enfermedad grave de un pariente dentro de los grados de ley. Asimismo las autoridades deben informar al pariente o persona registrada, a quien la persona reclusa hubiera designado, de la enfermedad, accidente o fallecimiento del mismo.