Artículo 21 Bisdel Ley del Régimen Penitenciario
Visita general de niñas, niños y adolescentes
Reformado
Título II. Derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas reclusas · Capítulo I. Derechos
Las personas reclusas pueden recibir visita general de niñas, niños y adolescentes, únicamente cuando sean sus parientes consanguíneos dentro de los grados de ley. Para el efecto, las niñas, niños y adolescentes con padres encarcelados –NNAPES-, deben estar acompañados en todo momento por la persona adulta encargada de su cuidado, quien es responsable de su entrada, permanencia y salida del centro.
Cuando no se reúnan las condiciones de seguridad o no demuestren que sean parientes dentro de los grados de ley, según lo previsto en este artículo, el Sistema Penitenciario prohibirá el ingreso de niñas, niños y adolescentes, habilitando en los centros de detención mecanismos de visita en modalidad virtual, adecuando las condiciones que viabilicen este recurso en beneficio de la población reclusa y sus familiares.
(Adicionado por el Artículo 2 del Decreto 3-2025 del Congreso de la República).