LRP · Artículo 21 Bis

Artículo 21 Bisdel Ley del Régimen Penitenciario

Visita general de niñas, niños y adolescentes

Reformado

Título II. Derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas reclusas · Capítulo I. Derechos

Las personas reclusas pueden recibir visita general de niñas, niños y adolescentes, únicamente cuando sean sus parientes consanguíneos dentro de los grados de ley. Para el efecto, las niñas, niños y adolescentes con padres encarcelados –NNAPES-, deben estar acompañados en todo momento por la persona adulta encargada de su cuidado, quien es responsable de su entrada, permanencia y salida del centro.

Cuando no se reúnan las condiciones de seguridad o no demuestren que sean parientes dentro de los grados de ley, según lo previsto en este artículo, el Sistema Penitenciario prohibirá el ingreso de niñas, niños y adolescentes, habilitando en los centros de detención mecanismos de visita en modalidad virtual, adecuando las condiciones que viabilicen este recurso en beneficio de la población reclusa y sus familiares.

(Adicionado por el Artículo 2 del Decreto 3-2025 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 21 Bis, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-21bis/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.