Artículo 11del Código de Migración
Derecho de los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados o separados de sus familias
Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo II. Derechos y condiciones especiales
Los niños, niñas y adolescentes migrantes de otras nacionalidades no acompañados o separados de sus familias, niñas y adolescentes embarazadas o con hijos, parejas casadas de menores de edad con o sin hijos que se encuentren en el territorio nacional tienen derecho a ser atendidos en programas especializados y diferenciados ambulatorios o abrigados en casas especiales que sean dispuestas o autorizadas por el Estado para el efecto, conforme los principios específicos que se definen en el presente Código.
Las autoridades competentes deben contemplar una respuesta diferenciada de protección hacia los niños y niñas refugiados, en especial aquellos no acompañados o que han sido separados de sus padres o tutores, con el propósito de atender adecuadamente sus necesidades de protección y asistencia específicas. En ningún supuesto podrá rechazarse el ingreso en frontera a niños, niñas o adolescentes no acompañados o separados de su familia.
No se puede deportar a los niños, niñas o adolescentes de no ser en su interés superior.
Las diligencias y procedimientos específicos se realizarán de acuerdo al presente Código y su reglamento.
Se entiende por niños, niñas o adolescentes no acompañados o separados de su familia, aquellos que no se encuentran bajo el cuidado y protección de su padre, madre o de un adulto que de acuerdo a la ley o costumbre sea su cuidador habitual, aunque estén siendo acompañados por otras personas.