Artículo 10del Código de Migración
Derecho de Protección del Estado
Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo II. Derechos y condiciones especiales
El Estado de Guatemala, sin discriminación alguna, tiene la obligación de proteger la integridad personal, la vida y la libertad de toda persona nacional y extranjera que se encuentre en territorio nacional.
Las instituciones del Estado no deberán exigir documentos de identificación o cualquier otro requisito, para brindar la protección requerida por una persona extranjera. En todo caso se deberán utilizar los medios necesarios y disponibles para darle una atención inmediata.
Las personas tienen el derecho de decidir libremente donde establecerse dentro del territorio nacional.