LOJ · Artículo 26

Artículo 26del Ley del Organismo Judicial

Derechos adquiridos

Título I. Normas generales · Capítulo II. Normas de derecho internacional privado

El estado y capacidad de la persona individual extranjera adquiridos conforme a su ley personal, será reconocido en Guatemala si no se opone al orden público.

Cómo citar

Art. 26, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-26/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.