LOJ · Artículo 34

Artículo 34del Ley del Organismo Judicial

De la jurisdicción

Título I. Normas generales · Capítulo II. Normas de derecho internacional privado

Los tribunales guatemaltecos son competentes para emplazar a personas extranjeras o guatemaltecas que se encuentren fuera del país, en los siguientes casos:

a)Cuando se ejercite una acción que tenga relación con actos o negocios jurídicos realizados en Guatemala;

b)Cuando se ejercite alguna acción concerniente a bienes que estén ubicados en Guatemala;

c)Cuando se trate de actos o negocios jurídicos en que se haya estipulado que las partes se someten a la competencia de los tribunales de Guatemala.

Cómo citar

Art. 34, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-34/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.