Artículo 34del Ley del Organismo Judicial
De la jurisdicción
Título I. Normas generales · Capítulo II. Normas de derecho internacional privado
Los tribunales guatemaltecos son competentes para emplazar a personas extranjeras o guatemaltecas que se encuentren fuera del país, en los siguientes casos:
a)Cuando se ejercite una acción que tenga relación con actos o negocios jurídicos realizados en Guatemala;
b)Cuando se ejercite alguna acción concerniente a bienes que estén ubicados en Guatemala;
c)Cuando se trate de actos o negocios jurídicos en que se haya estipulado que las partes se someten a la competencia de los tribunales de Guatemala.