LOJ · Artículo 24

Artículo 24del Ley del Organismo Judicial

Estatuto personal

Título I. Normas generales · Capítulo II. Normas de derecho internacional privado

El estado y capacidad de las personas y las relaciones de familia, se rigen por las leyes de su domicilio.

Cómo citar

Art. 24, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-24/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.