Artículo 110del Código Civil
Protección a la mujer
Reformado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo I. Del matrimonio · Párrafo IV. Deberes y derechos que nacen del matrimonio
El marido debe protección y asistencia a su mujer y está obligado a suministrarle todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades económicas.
Ambos cónyuges tienen la obligación de atender y de cuidar a sus hijos, durante la minoría de edad de estos últimos.
(Reformado por el Artículo 2 del Decreto 80-98 del Congreso de la República).