Artículo 109del Código Civil
Representación conyugal
Reformado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo I. Del matrimonio · Párrafo IV. Deberes y derechos que nacen del matrimonio
REPRESENTACIÓN CONYUGAL. La representación conyugal corresponde en igual forma a ambos cónyuges, quienes tendrán autoridad y consideraciones iguales en el hogar, de común acuerdo fijarán el lugar de su residencia y arreglarán todo lo relativo a la educación y establecimiento de los hijos y a la economía familiar.
En caso de divergencia entre los cónyuges, el juez de familia decidirá a quien le corresponde.
(Reformado por el Artículo 1 del Decreto 80-98 del Congreso de la República).