Artículo 131del Código Civil
Administración
Reformado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo I. Del matrimonio · Párrafo V. Régimen económico del matrimonio
Bajo el régimen de comunidad absoluta o en el de comunidad de gananciales, ambos cónyuges administrarán el patrimonio conyugal, ya sea en forma conjunta o separadamente. Cada cónyuge o conviviente tiene la libre disposición de los bienes que se encuentran inscritos a su nombre en los registros públicos, sin perjuicio de responden ante el otro por la disposición que hiciere de los bienes comunes.
(Reformado por el Artículo 1 del Decreto-Ley 124-85, Artículo 5 del Decreto 80-98, Artículo 1 del Decreto 27-99, los dos últimos del Congreso de la República).