Código Civil
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Libro Primero · Título II · Capítulo I Párrafo IV. Deberes y derechos que nacen del matrimonio

Arts. 108–1158 artículosTexto al 8 ago 2025

Artículo 108 Apellido de la mujer casada

Por el matrimonio, la mujer tiene el derecho de agregar a su propio apellido el de su cónyuge y de conservarlo siempre, salvo que el matrimonio se disuelva por nulidad o por divorcio.

Artículo 109Reformado Representación conyugal

REPRESENTACIÓN CONYUGAL. La representación conyugal corresponde en igual forma a ambos cónyuges, quienes tendrán autoridad y consideraciones iguales en el hogar, de común acuerdo fijarán el lugar de su residencia y arreglarán todo lo relativo a la educación y establecimiento de los hijos y a la economía familiar.

En caso de divergencia entre los cónyuges, el juez de familia decidirá a quien le corresponde.

(Reformado por el Artículo 1 del Decreto 80-98 del Congreso de la República).

Artículo 110Reformado Protección a la mujer

El marido debe protección y asistencia a su mujer y está obligado a suministrarle todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades económicas.

Ambos cónyuges tienen la obligación de atender y de cuidar a sus hijos, durante la minoría de edad de estos últimos.

(Reformado por el Artículo 2 del Decreto 80-98 del Congreso de la República).

Artículo 111 Obligaciones de la mujer en el sostenimiento del hogar

La mujer deberá también contribuir equitativamente al sostenimiento del hogar, si tuviere bienes propios o desempeñare algún empleo, profesión, oficio o comercio; pero si el marido estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, la mujer cubrirá todos los gastos con los ingresos que reciba.

Artículo 112 Derechos de la mujer sobre los ingresos del marido

La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre el sueldo, salario o ingresos del marido, por las cantidades que correspondan para alimentos de ella y de sus hijos menores.

Igual derecho compete al marido en los casos en que la mujer tenga la obligación de contribuir en todo o en parte para los gastos de la familia.

Artículo 113Derogado

(DEROGADO por el Artículo 2 del Decreto 37-99 del Congreso de la República).

Artículo 114Derogado

(DEROGADO por el Artículo 3 del Decreto 80-98 del Congreso de la República).

Artículo 115Reformado Representación de la mujer

En caso de divergencia entre los cónyuges en cuanto el ejercicio de la representación conyugal, el Juez de Familia, considerando la conducta de cada uno de los integrantes de la pareja, tanto afuera como dentro del hogar, designarán a cuál de los cónyuges confiere la representación, indicando el tiempo por el que se le confiere y las condiciones que debe cumplir el otro cónyuge para recuperar la posibilidad de ejercer nuevamente la misma.

En todo caso, la administración se ejercerá individualmente, sin necesidad de declaratoria judicial para tal efecto en los siguientes casos:

1.Si se declarara la interdicción judicial de uno de los cónyuges;

2.En caso de abandono voluntario del hogar o por declaratoria de ausencia; y

3.por condena de prisión, por todo el tiempo que dure la misma.

(Reformado por el Artículo 4 del Decreto 80-98 del Congreso de la República).

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 8 de agosto de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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