Código Civil
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Libro Primero · Título II Capítulo III. Del parentesco

Arts. 190–1989 artículosTexto al 8 ago 2025

Artículo 190 Clases de parentesco

La ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado el de afinidad dentro del segundo grado, y el civil, que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado. Los cónyuges son parientes, pero no forman grado.

Artículo 191 Consanguinidad

Parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

Artículo 192 Afinidad

Parentesco de afinidad es el vínculo que une a un cónyuge con el otro y sus respectivos parientes consanguíneos.

Artículo 193 Grado

El parentesco se gradúa por el número de generaciones; cada generación constituye un grado.

Artículo 194 Línea

La serie de generaciones o grados procedentes de un ascendiente común forma línea.

Artículo 195

La línea es recta, cuando las personas descienden unas de otras, y colateral o transversal, cuando las personas provienen de un ascendiente común, pero no descienden unas de otras.

Artículo 196

En la línea recta, sea ascendente o descendente, hay tantos grados como generaciones, o sea tantos como personas, sin incluirse la del ascendiente común.

Artículo 197

En línea colateral los grados se cuentan igualmente por generaciones subiendo desde la persona cuyo parentesco se requiere comprobar hasta el ascendiente común y bajando desde éste hasta el otro pariente.

Artículo 198

EL parentesco de afinidad se computa del mismo modo que el de consanguinidad, y concluye por la disolución del matrimonio.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 8 de agosto de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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