CC · Artículo 113

Artículo 113del Código Civil

Derogado

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo I. Del matrimonio · Párrafo IV. Deberes y derechos que nacen del matrimonio

(DEROGADO por el Artículo 2 del Decreto 37-99 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 113, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-113/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.