LRP · Artículo 21

Artículo 21del Ley del Régimen Penitenciario

Reformado

Título II. Derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas reclusas · Capítulo I. Derechos

Visita intima y visita general.

Las personas reclusas tienen derecho a recibir visita íntima de su cónyuge, conviviente o pareja, y visita general de su familia o amigos. Las autoridades de los centros velarán porque las visitas se realicen en locales especiales, adecuados y dignos para las mismas.

Cuando se trate de visita íntima, el o la cónyuge, conviviente o pareja debe comprobar su mayoría de edad. La visita general de niños, niñas o adolescentes, deberá realizarse únicamente cuando el parentesco haya sido comprobado. Para el efecto de dicha visita, los centros de detención deberán contar con áreas especiales y adecuadas que garanticen la protección de la niñez y adolescencia.

Todos los centros de detención deberán crear e implementar el Sistema Único de Registro y Control de Visitas General de Niños, Niñas y Adolescentes.

(Reformado por el Artículo 1 del Decreto 3-2025 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 21, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-21/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.