Artículo 21del Ley del Régimen Penitenciario
Reformado
Título II. Derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas reclusas · Capítulo I. Derechos
Visita intima y visita general.
Las personas reclusas tienen derecho a recibir visita íntima de su cónyuge, conviviente o pareja, y visita general de su familia o amigos. Las autoridades de los centros velarán porque las visitas se realicen en locales especiales, adecuados y dignos para las mismas.
Cuando se trate de visita íntima, el o la cónyuge, conviviente o pareja debe comprobar su mayoría de edad. La visita general de niños, niñas o adolescentes, deberá realizarse únicamente cuando el parentesco haya sido comprobado. Para el efecto de dicha visita, los centros de detención deberán contar con áreas especiales y adecuadas que garanticen la protección de la niñez y adolescencia.
Todos los centros de detención deberán crear e implementar el Sistema Único de Registro y Control de Visitas General de Niños, Niñas y Adolescentes.
(Reformado por el Artículo 1 del Decreto 3-2025 del Congreso de la República).