Artículo 20del Ley del Régimen Penitenciario
Comunicación interna y externa
Título II. Derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas reclusas · Capítulo I. Derechos
Las personas reclusas tienen derecho a comunicarse con familiares y otras personas. En el caso de los extranjeros también podrán mantener comunicación con los representantes diplomáticos y/o consulares de sus respectivos países. El Sistema Penitenciario deberá favorecer las condiciones para el ejercicio de este derecho.