Artículo 16del Ley del Régimen Penitenciario
Régimen alimenticio
Título II. Derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas reclusas · Capítulo I. Derechos
Las personas reclusas tienen derecho a un régimen alimenticio suficiente y en condiciones higiénicas. Queda prohibido adicionar en cualquier forma o suministrar en los alimentos, sustancias que alteren o disminuyan sus capacidades psíquicas y físicas.