LRP · Artículo 16

Artículo 16del Ley del Régimen Penitenciario

Régimen alimenticio

Título II. Derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas reclusas · Capítulo I. Derechos

Las personas reclusas tienen derecho a un régimen alimenticio suficiente y en condiciones higiénicas. Queda prohibido adicionar en cualquier forma o suministrar en los alimentos, sustancias que alteren o disminuyan sus capacidades psíquicas y físicas.

Cómo citar

Art. 16, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-16/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.