Artículo 24del Ley del Régimen Penitenciario
Libertad de religión
Título II. Derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas reclusas · Capítulo I. Derechos
Las personas reclusas tienen el derecho a profesar la religión o creencias que estimen, de conformidad con la Constitución Política de la República. La administración penitenciaria permitirá mediante la reglamentación respectiva, la prestación de asistencia religiosa en todos los establecimientos y procurará, según su capacidad, brindar por lo menos un local destinado a los cultos religiosos.