LRP · Artículo 7

Artículo 7del Ley del Régimen Penitenciario

Afectación mínima

Título I. Disposiciones preliminares · Capítulo II. Principios generales

Todas las personas reclusas conservarán los derechos establecidos en la en general, cualquier otra actividad que propicie la de las personas reclusas que sufran de enfermedades Constitución Política de la República, convenios y tratados internacionales y demás leyes y reglamentos, excepto aquellos que fueren incompatibles con el objeto de su detención, los que la propia Constitución Política de la República les restrinja en razón de su situación Jurídica y aquellos que hubieren sido afectados por sentencia firme. Las medidas disciplinarias no contendrán más restricciones que las necesarias para conservar la segundad y el orden.

Cómo citar

Art. 7, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-7/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.