Artículo 6del Ley del Régimen Penitenciario
Igualdad
Título I. Disposiciones preliminares · Capítulo II. Principios generales
Por ningún motivo o factor se realizarán actos discriminatorios a las personas reclusas. No se consideran discriminatorias las medidas que se apliquen con arreglo a la ley y que tiendan a proteger exclusivamente los derechos y la condición especial de Ia mujer, en particular de las mujeres embarazadas y las madres lactantes, los enfermos y los que padezcan algún impedimento físico. Tampoco se considera discriminatorio el hecho de separar dentro de los centros de detención o cumplimiento de condena, a las personas reclusas, por razón de edad, antecedentes y responsabilidad por delitos dolosos y culposos. Así como, por razones de seguridad para si o para terceros.