Ley del Régimen Penitenciario
Ley del Régimen Penitenciario

Título I. Disposiciones preliminares

Arts. 1–1111 artículosTexto al 31 may 2025

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1 Ámbito de aplicación de la ley

La presente Ley regula el Sistema Penitenciario Nacional, lo relativo a los centros de prisión preventiva y los centros de cumplimiento de condena para la ejecución de las penas.

Artículo 2 Sistema Penitenciario

El Sistema Penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de las personas privadas de libertad y cumplir con las normas que le asigna la Constitución Política de la República, los convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que Guatemala sea parte así como lo dispuesto en las demás leyes ordinarias.

Artículo 3 Fines del Sistema Penitenciario

El Sistema Penitenciario tiene como fines:

a)Mantener la custodia y seguridad de las personas reclusas en resguardo de la sociedad; y,

b)Proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad.

Capítulo IIPrincipios generales

Artículo 4 Recluso o reclusa

Se denomina recluso o reclusa, para efectos de esta ley a toda persona que se encuentra privada de libertad por aplicación de la detención preventiva o del cumplimiento de condena.

Artículo 5 Legalidad

Toda política y actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los limites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados y convenios internacionales ratificados por Guatemala, la presente Ley, y los reglamentos emitidos de conformidad con la misma y las sentencias judiciales. Nadie podrá ingresar a un centro penal, en calidad de detenido, sin orden de juez competente. Los actos que quebranten estos limites, serán nulos y sus autores incurrirán en responsabilidad de acuerdo con la legislación vigente. Ningún funcionario podrá restringir un derecho fundamental o imponer una medida disciplinaria, si tal restricción o sanción no se encuentran previamente reguladas por la ley.

Artículo 6 Igualdad

Por ningún motivo o factor se realizarán actos discriminatorios a las personas reclusas. No se consideran discriminatorias las medidas que se apliquen con arreglo a la ley y que tiendan a proteger exclusivamente los derechos y la condición especial de Ia mujer, en particular de las mujeres embarazadas y las madres lactantes, los enfermos y los que padezcan algún impedimento físico. Tampoco se considera discriminatorio el hecho de separar dentro de los centros de detención o cumplimiento de condena, a las personas reclusas, por razón de edad, antecedentes y responsabilidad por delitos dolosos y culposos. Así como, por razones de seguridad para si o para terceros.

Artículo 7 Afectación mínima

Todas las personas reclusas conservarán los derechos establecidos en la en general, cualquier otra actividad que propicie la de las personas reclusas que sufran de enfermedades Constitución Política de la República, convenios y tratados internacionales y demás leyes y reglamentos, excepto aquellos que fueren incompatibles con el objeto de su detención, los que la propia Constitución Política de la República les restrinja en razón de su situación Jurídica y aquellos que hubieren sido afectados por sentencia firme. Las medidas disciplinarias no contendrán más restricciones que las necesarias para conservar la segundad y el orden.

Artículo 8 Control judicial y administrativo del privado de libertad

Toda pena se ejecutará bajo el estricto control de Juez de ejecución, quien hará efectivas las decisiones de la sentencia, así como el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. En el caso de personas sujetas a prisión preventiva, estarán a disposición de los Jueces respectivos, conforme al Código Procesal Penal. El control de las condiciones generales de los centros de privación de libertad estará bajo la responsabilidad del Director General del Sistema Penitenciario, con la debida supervisión del juez competente, debiéndose velar por las condiciones dignas y los derechos inherentes al ser humano.

El traslado de las personas reclusas de un centro a otro o a un centro médico asistencial, sólo podrá ser autorizado por el juez competente en casos plenamente justificados. En Situación de emergencia la Dirección General del Sistema Penitenciario podrá disponer aquellos traslados, dando cuenta inmediata al juez correspondiente, quien resolverá en definitiva.

Previo a decidir los traslados de reos el juez de ejecución dará audiencia por cinco días a la Dirección General del Sistema Penitenciario para que se pronuncie sobre la conveniencia del mismo.

Asimismo el juez deberá considerar las normas relativas al régimen progresivo y al sistema disciplinario establecidas en la presente Ley.

En todo caso los traslados deberán ser notificados a las partes interesadas.

Artículo 9 Derecho de comunicación

Es obligatorio garantizar el derecho de comunicación en el propio idioma de las personas reclusas.

Artículo 10 Principio de humanidad

Toda persona reclusa será tratada con el respeto que merece la dignidad inherente a todo ser humano. Queda terminantemente prohibido infligirles a las personas reclusas torturas físicas, psíquicas o morales, coacciones o trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad o hacerle víctima de exacciones, así como también someterlo a experimentos científicos.

Artículo 11 Participación comunitaria

Para el cumplimiento de sus fines, los órganos de dirección del Sistema Penitenciario deberán favorecer la colaboración y participación activa de entidades legalmente reconocidas, que realicen actividades sociales, deportivas, religiosas, educativas, que propicien el trabaja penitenciario y, rehabilitación, reeducación y readaptación de la persona reclusa durante la prisión preventiva o la ejecución de la pena, siempre que no se interfiera en la función administrativa del Sistema Penitenciario.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

Índice · LRP