Artículo 2del Ley del Régimen Penitenciario
Sistema Penitenciario
Título I. Disposiciones preliminares · Capítulo I. Disposiciones generales
El Sistema Penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de las personas privadas de libertad y cumplir con las normas que le asigna la Constitución Política de la República, los convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que Guatemala sea parte así como lo dispuesto en las demás leyes ordinarias.