Artículo 4del Ley del Régimen Penitenciario
Recluso o reclusa
Título I. Disposiciones preliminares · Capítulo II. Principios generales
Se denomina recluso o reclusa, para efectos de esta ley a toda persona que se encuentra privada de libertad por aplicación de la detención preventiva o del cumplimiento de condena.