LRP · Artículo 4

Artículo 4del Ley del Régimen Penitenciario

Recluso o reclusa

Título I. Disposiciones preliminares · Capítulo II. Principios generales

Se denomina recluso o reclusa, para efectos de esta ley a toda persona que se encuentra privada de libertad por aplicación de la detención preventiva o del cumplimiento de condena.

Cómo citar

Art. 4, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-4/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.