Artículo 11del Ley del Régimen Penitenciario
Participación comunitaria
Título I. Disposiciones preliminares · Capítulo II. Principios generales
Para el cumplimiento de sus fines, los órganos de dirección del Sistema Penitenciario deberán favorecer la colaboración y participación activa de entidades legalmente reconocidas, que realicen actividades sociales, deportivas, religiosas, educativas, que propicien el trabaja penitenciario y, rehabilitación, reeducación y readaptación de la persona reclusa durante la prisión preventiva o la ejecución de la pena, siempre que no se interfiera en la función administrativa del Sistema Penitenciario.