LRP · Artículo 41

Artículo 41del Ley del Régimen Penitenciario

Escuela de Estudios Penitenciarios

Título III. Órganos administratlvos · Capítulo II. Escuela de estudios penitenciarios

Se crea la Escuela de Estudios Penitenciarios como un órgano de naturaleza educativa, responsable de orientar los programas de formación y capacitación relacionados con las funciones que desempeña dicho personal. Su objetivo esencial es garantizar una carrera penitenciaria eficiente, con base en méritos y excelencia profesional.

Además deberá recopilar, investigar y actualizar informaciones relacionadas con el tema penitenciario, y mantener relaciones en forma permanente con instituciones similares de carácter nacional e internacional para el mejor cumplimiento de su función.

Asimismo, estará encargada de apoyar el proceso de selección, capacitación, profesionalización y evaluación del personal que está al servicio del Sistema Penitenciario.

El reglamento de la presente Ley regulará lo relativo a esta materia.

Cómo citar

Art. 41, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-41/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.