Artículo 42del Ley del Régimen Penitenciario
Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo
Título III. Órganos administratlvos · Capítulo III. Comisión nacional de salud integral, educación y trabajo
La Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo será el órgano técnico-asesor y consultor de la Dirección General, el que deberá proponer las políticas para facilitar a las personas reclusas estudios a distinto nivel, desarrollo de destrezas y habilidades de trabajo, para favorecer la implementación de fuentes de trabajo y educación a través de programas penitenciarios y post-penitenciarios, con el fin de contribuir a su readaptación social.