Artículo 24 de la Ley de Discapacidad
Título I · Capítulo III. Consejo nacional para la atención de las personas con discapacidad
Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, estará integrado por delegados del sector público y de la sociedad civil, incluyendo las universidades del país, que realizan acciones en las diversas áreas, vinculadas a la rehabilitación integral, en materia de discapacidad.
Por el Sector Público:
a)Un delegado de la Procuraduría de Derechos Humanos,
b)Un delegado del Ministerio de Educación,
c)Un delegado del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,
d)Un delegado del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
e)Un delegado del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,
f)Un delegado de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia,
g)Un delegado de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Por la Sociedad Civil:
Un número igual al de delegados representantes del sector público, electos dentro de organizaciones que realicen acciones en las diversas áreas de las políticas generales de rehabilitación integral de las personas con discapacidad, incluyendo a las Asociaciones de Padres de Familia de personas con discapacidad, para lo cual, dentro de los 60 días posteriores a la vigencia de la presente ley, se convocará a una asamblea general de todas las organizaciones no gubernamentales respectivas, a efecto de elegir a sus delegados ante el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad.