Artículo 22 de la Ley de Discapacidad
Título I · Capítulo III. Consejo nacional para la atención de las personas con discapacidad
Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se crea el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, como entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con carácter coordinador, asesor e impulsor de políticas generales en materia de discapacidad. Su conformación orgánica, su funcionamiento y ámbito de acción estarán definidos en el reglamento de la presente ley. El Consejo Nacional tendrá plena capacidad para adquirir derechos y obligaciones, para lo cual elegirá entre sus miembros, a su Junta Directiva, para un período de dos años.