Artículo 67 de la Ley de Discapacidad
Título II · Capítulo Único. Disposiciones generales finales y transitorias
Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El reglamento de la presente ley deberá ser emitido por el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, dentro de los 90 días posteriores a su conformación.