LED · Artículo 56

Artículo 56del Ley de Extinción de Dominio

Reglamentos

Capítulo VI. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias

Todos los reglamentos deberán ser promulgados en el plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de que el Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio inicie sus actividades

Cómo citar

Art. 56, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-56/

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Fuente

Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.