Artículo 56del Ley de Extinción de Dominio
Reglamentos
Capítulo VI. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias
Todos los reglamentos deberán ser promulgados en el plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de que el Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio inicie sus actividades