LED · Artículo 64

Artículo 64del Ley de Extinción de Dominio

Capítulo VI. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias

Se reforma el artículo 9, literal c), Obstrucción a la Justicia, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la Republica, el cual queda así:

“c) El particular, o quien siendo funcionario, servidor o empleado público participe en la fase de investigación o de los métodos especiales de investigación, la persecución, procesamiento y juzgamiento de los delitos, establecidos en la presente Ley, que:

1)Proteja indebidamente o encubra a quien o a quienes aparecen como sindicados de un hecho investigado;

2)Oculte información o entregue información errónea o falsa que afecte el buen curso de la investigación o el proceso;

3)Falsifique o altere documentos y medios probatorios, o los destruya;

4)Actúe con retardo intencional, de tal forma que obstaculice la investigación, la persecución penal o el juzgamiento;

5)Preste falso testimonio a favor del sindicado o del imputado, en las causas que se deriven por la comisión de los delitos establecidos en la presente Ley.”

Cómo citar

Art. 64, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-64/

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Fuente

Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.