Artículo 64del Ley de Extinción de Dominio
Capítulo VI. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias
Se reforma el artículo 9, literal c), Obstrucción a la Justicia, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la Republica, el cual queda así:
“c) El particular, o quien siendo funcionario, servidor o empleado público participe en la fase de investigación o de los métodos especiales de investigación, la persecución, procesamiento y juzgamiento de los delitos, establecidos en la presente Ley, que:
1)Proteja indebidamente o encubra a quien o a quienes aparecen como sindicados de un hecho investigado;
2)Oculte información o entregue información errónea o falsa que afecte el buen curso de la investigación o el proceso;
3)Falsifique o altere documentos y medios probatorios, o los destruya;
4)Actúe con retardo intencional, de tal forma que obstaculice la investigación, la persecución penal o el juzgamiento;
5)Preste falso testimonio a favor del sindicado o del imputado, en las causas que se deriven por la comisión de los delitos establecidos en la presente Ley.”