LED · Artículo 54

Artículo 54del Ley de Extinción de Dominio

Procesos en curso

Capítulo VI. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias

En los casos penales bajo investigación o procesamiento a la entrada en vigor de la presente Ley, donde existan las causales determinadas en el artículo 4 de esta Ley, el Ministerio Público iniciará inmediatamente la investigación para el ejercicio de la acción de extinción de dominio.

Cómo citar

Art. 54, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-54/

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Fuente

Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.