Artículo 54del Ley de Extinción de Dominio
Procesos en curso
Capítulo VI. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias
En los casos penales bajo investigación o procesamiento a la entrada en vigor de la presente Ley, donde existan las causales determinadas en el artículo 4 de esta Ley, el Ministerio Público iniciará inmediatamente la investigación para el ejercicio de la acción de extinción de dominio.