Artículo 55del Ley de Extinción de Dominio
Inicio de las actividades del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio
Capítulo VI. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias
El Consejo Nacional de Administración de Bienes en iniciará sus funciones treinta (30) días después de entrar en vigencia la presente.