LED · Artículo 55

Artículo 55del Ley de Extinción de Dominio

Inicio de las actividades del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio

Capítulo VI. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias

El Consejo Nacional de Administración de Bienes en iniciará sus funciones treinta (30) días después de entrar en vigencia la presente.

Cómo citar

Art. 55, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-55/

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Fuente

Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.