Artículo 99 de la Ley del RENAP
Décimo Primero Transitorio. Reglamentación
Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Todos los reglamentos deberán ser promulgados en el plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, a excepción del reglamento de inscripciones a que hace referencia el artículo siguiente.