Artículo 98 de la Ley del RENAP
Décimo Transitorio. Adquisición de equipo de cómputo
Reformado
Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para la adquisición del hardware y del software, el Directorio, de acuerdo a la cantidad de información a procesar, deberá adquirir equipo que se base en sistemas abiertos, compatibles con los avances de la tecnología de punta, a efecto que permitan su constante actualización, debiendo además, contemplarse inicialmente, el Sistema Automático de identificación de Huellas Dactilares (AFIS, por sus siglas en idioma inglés), el cual deberá tener la capacidad de capturar, almacenar, y comparar los registros de las diez (10) huellas dactilares de las manos, permitiendo hacer su comparación de "uno a uno" y de "uno contra el universo", sin la utilización de filtros alfanuméricos, así como un sistema de reconocimiento facial (FR, por sus siglas en inglés) que permita hacer los mismos tipos de comparaciones de la fotografía del rostro de cada persona,
Debido a la importancia del APIS y del FR, el RENAP deberá procurar por todos los medios legales posibles garantizar la seguridad, confiabilidad e integridad del sistema, en cuanto al eventual proveedor.
El Registro Nacional de las Personas, como entidad licitante o contratante, no deberá fijar especificaciones técnicas o disposiciones especiales que requieran o hagan referencia a determinadas marcas, nombres comerciales, patentes, diseños, tipos, orígenes específicos, productores o proveedores.
Además, la base de datos que contenga toda la información de las personas naturales, será responsabilidad exclusiva del Registro Nacional de las Personas, quien será depositado del mismo en nombre del Estado de Guatemala.
Historial de reformas
- 2008
Reformado
Decreto 23-2008, art. 11
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 11, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008