Artículo 23 de la Ley de Discapacidad
Título I · Capítulo III. Consejo nacional para la atención de las personas con discapacidad
Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad tendrá las funciones siguientes:
a)Diseñar las políticas generales de atención integral, que aseguren el efectivo cumplimiento de los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad.
b)Cumplir y procurar porque se cumplan las normas de la presente ley.