Ley del Régimen Penitenciario
Ley del Régimen Penitenciario

Título V. Redención de penas

Arts. 70–745 artículosTexto al 31 may 2025

Capítulo ÚnicoDisposiciones generales

Artículo 70 Redención de penas

Pueden redimirse las penas de privación de libertad incluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentencia firme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con el reglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadas para que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención.

Artículo 71 Compensación

La redención de penas será de un día por cada dos días de educación o trabajo útil y/o productivo, o uno de educación y uno de trabajo.

Artículo 72 Redención especial

La presentación de certificados de aprobación de ciclos especiales de alfabetización o conclusión del ciclo primario en el centro penal, da lugar al reconocimiento suplementario de una rebaja de noventa días, por una vez en el cumplimiento de la pena.

Artículo 73 Control y registro del trabajo y estudio

El control y registro sobre el estudio y trabajo, se realizará como faltas por esta ley, debidamente probadas. Esto a través de la Subdirección de Rehabilitación Social, la cual emitirá los informes que fueren necesarios para la aplicación de la redención de penas.

El juez de ejecución conocerá y resolverá los expedientes de redención de penas elevados a su consideración por el Director General del Sistema Penitenciario, con base al dictamen emitido por la Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo. Asimismo, librará las órdenes de libertad de los beneficiados con este régimen.

Artículo 74 Excepciones

No podrán gozar del beneficio de la redención de penas, aquellas personas que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:

a)Quienes, mediante informe del Equipo Multidisciplinario de Tratamiento se les haya declarado delincuentes de alta peligrosidad social;

b)Quienes no observen buena conducta durante el cumplimiento de la condena, según lo indiquen los informes de la Subdirección de Rehabilitación Social;

c)Aquellos que traten de quebrantar la sentencia, realizando intento de fuga o evasión, lograren o no su propósito;

d)Cuando en sentencia firme se haya resuelto la limitación de este beneficio; y,

e)Cuando, por el tipo de delito, la ley expresamente indique la prohibición de la redención de la pena.

No se podrá resolver la solicitud del beneficio de redención de penas a las personas condenadas contra quienes esté pendiente de resolverse por autoridad judicial, su participación en otros hechos delictivos.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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