LRP · Artículo 70

Artículo 70del Ley del Régimen Penitenciario

Redención de penas

Título V. Redención de penas · Capítulo Único. Disposiciones generales

Pueden redimirse las penas de privación de libertad incluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentencia firme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con el reglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadas para que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención.

Cómo citar

Art. 70, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-70/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.