LRP · Artículo 69 Bis

Artículo 69 Bisdel Ley del Régimen Penitenciario

Reformado

Título IV. Régimen progresivo · Capítulo V. Libertad controlada

Criterios de priorización para optar a los mecanismos de control telemático.

En los incidentes de libertad anticipada, el juez competente deberá priorizar la utilización de control telemático en los siguientes casos:

1)Personas mayores de sesenta cinco años;

2)Mujeres gestantes que se encuentren dentro del tercer trimestre del proceso de gestación. Igual tratamiento tendrá dentro de los doce meses siguientes a la fecha del nacimiento;

3)Quienes padezcan de enfermedad grave o terminal debidamente acreditado por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF-;

4)Los que adolezcan de discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento;

5)Madre o padre que sea cabeza de familia con hijo menor o con hijo o cónyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado, debidamente acreditado; y,

6)Los adolescentes en conflicto con la ley penal que hayan sido sancionados y se encuentren en régimen de privación y cumplan la mayoría de edad, previa evaluación del juez competente.

(Adicionado por el Artículo 20 del Decreto 49-2016 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 69 Bis, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-69bis/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.