Artículo 69 Bisdel Ley del Régimen Penitenciario
Reformado
Título IV. Régimen progresivo · Capítulo V. Libertad controlada
Criterios de priorización para optar a los mecanismos de control telemático.
En los incidentes de libertad anticipada, el juez competente deberá priorizar la utilización de control telemático en los siguientes casos:
1)Personas mayores de sesenta cinco años;
2)Mujeres gestantes que se encuentren dentro del tercer trimestre del proceso de gestación. Igual tratamiento tendrá dentro de los doce meses siguientes a la fecha del nacimiento;
3)Quienes padezcan de enfermedad grave o terminal debidamente acreditado por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF-;
4)Los que adolezcan de discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento;
5)Madre o padre que sea cabeza de familia con hijo menor o con hijo o cónyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado, debidamente acreditado; y,
6)Los adolescentes en conflicto con la ley penal que hayan sido sancionados y se encuentren en régimen de privación y cumplan la mayoría de edad, previa evaluación del juez competente.
(Adicionado por el Artículo 20 del Decreto 49-2016 del Congreso de la República).