LRP · Artículo 69

Artículo 69del Ley del Régimen Penitenciario

Libertad controlada

Reformado

Título IV. Régimen progresivo · Capítulo V. Libertad controlada

La libertad controlada es la última fase del régimen progresivo, en la cual la persona reclusa obtiene su libertad bajo control del juez de ejecución, con el dictamen favorable de la Subdirección de Rehabilitación y la aprobación de la Dirección General, previa audiencia a la persona reclusa, siempre que sea para desarrollar trabajo o estudio fuera del centro penal y que haya cumplido al menos la mitad de la pena.

Podrá otorgarse el beneficio de la libertad controlada a quienes se haya diagnosticado, por informe del médico del centro penal y del médico forense que padece enfermedad en etapa terminal. Las condiciones para el otorgamiento y ejercicio de la libertad controlada serán determinadas por el juez de ejecución respectivo.

Los dispositivos de control telemático deberán ser aplicados a esta fase y a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IV de la presente

(Párrafo reformado por el Artículo 19 del Decreto 49- 2016 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 69, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-69/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.