LRP · Artículo 68

Artículo 68del Ley del Régimen Penitenciario

Salidas transitorias y beneficios

Título IV. Régimen progresivo · Capítulo IV. Prellbertad

La persona reclusa que se encuentre en la fase de prelibertad podrá gozar de permisos de salida de fin de semana, o de salidas diurnas con la obligación de pernoctar en el centro. Podrá gozar además de otros beneficios, como ser colocado en algún sector específico del centro. Tanto las salidas transitorias como los beneficios relacionados se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto por el juez de ejecución correspondiente. El incumplimiento voluntario de los horarios y condiciones impuestas por el juez de ejecución, conllevará el regreso automático a la fase de tratamiento y la imposibilidad de realizar actividades fuera del centro hasta que sea promovido nuevamente a esta fase.

Cómo citar

Art. 68, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-68/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.