LRP · Artículo 67

Artículo 67del Ley del Régimen Penitenciario

Trabajo fuera del centro

Título IV. Régimen progresivo · Capítulo IV. Prellbertad

De conformidad con el cumplimiento de las fases del sistema progresivo y previa calificación de su grado de readaptación, la Subdirección de Rehabilitación Social, con la aprobación de la Comisión Nacional de Salud Integral, Educación, Trabajo podrá proponer que las personas reclusas realicen trabajo fuera del centro penitenciario en entidades públicas o privadas que se encuentren localizadas en la Jurisdicción departamental del establecimiento, siempre que las condiciones de la oferta garanticen los fines de la readaptación. El trabajo fuera del centro penitenciario será autorizado por el Juez de ejecución penal respectivo, y lo podrán realizar sin custodia alguna. En el desarrollo de estas actividades, las personas reclusas gozarán de los derechos estipulados en la legislación laboral.

Cómo citar

Art. 67, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-67/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.