Artículo 65del Ley del Régimen Penitenciario
Trabajo en el interior del centro
Título IV. Régimen progresivo · Capítulo III. Tratamiento
Durante la fase de tratamiento, las personas reclusas podrán realizar actividades laborales o productivas dentro del centro, previa autorización de las autoridades penitenciarias. Las autoridades le brindarán las facilidades para que ingrese instrumentos de trabajo, materia prima y para que egrese sus productos al mercado, con la autorización, control y registro del Director del centro penal, sIempre que dichos trabajos no atenten contra la seguridad del centro penal.