Artículo 66del Ley del Régimen Penitenciario
Prelibertad
Título IV. Régimen progresivo · Capítulo IV. Prellbertad
La prelibertad es el beneficio que obtiene la persona condenada luego de haber cumplido las fases de diagnóstico y ubicación, así como de tratamiento. Ley y su reglamento. La prelibertad es una fase en la que progresivamente la persona reclusa afianza su vinculación familiar y su relación con la comunidad exterior, con la finalidad de alcanzar en forma gradual su readaptación social.