LRP · Artículo 66

Artículo 66del Ley del Régimen Penitenciario

Prelibertad

Título IV. Régimen progresivo · Capítulo IV. Prellbertad

La prelibertad es el beneficio que obtiene la persona condenada luego de haber cumplido las fases de diagnóstico y ubicación, así como de tratamiento. Ley y su reglamento. La prelibertad es una fase en la que progresivamente la persona reclusa afianza su vinculación familiar y su relación con la comunidad exterior, con la finalidad de alcanzar en forma gradual su readaptación social.

Cómo citar

Art. 66, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-66/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.